Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala
La fracción III del artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exige como requisito constitutivo de las letras de cambio que contengan una orden incondicional de pago de una cantidad de dinero, pero esta expresión legal debe entenderse, no en el sentido restringido de que sólo puedan expedirse en moneda nacional, por ser la única que tiene el carácter de dinero en nuestro país, sino aplicando la aceptación genérica de la palabra dinero, que comprende toda unidad monetaria de curso legal dentro del sistema pecuniario de una nación, con calidades de metal, ley y peso que le asignan un valor definido, pues al usar el vocablo dinero y no la expresión moneda nacional, y al permitir que se contraigan obligaciones en moneda extranjera, es indudable que lo que pretende la ley es que la orden incondicional del pago sea de un adeudo pecuniario con valor determinable, y por ello, se cumple la exigencia legal al fijarse la cantidad de dinero en moneda extranjera, la que, si no se cubre el adeudo en la especie concertada por voluntario cumplimiento del deudor, se convierte en mera base de equivalencia, debiendo extinguirse mediante el pago de moneda nacional, que es la única en México con poder liberatorio.
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Registro digital (IUS): 818110
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIV, Cuarta Parte; Pág. 60
Volumen XLIV, página 133. Amparo directo 5280/60. Salvador Madrigal Moreno y coagraviados. 24 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira. Volumen XLVIII, página 182. Amparo directo 6686/60. Salvador Madrigal Segura y coagraviado. 26 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen XLVIII, página 182. Amparo directo 7688/60. Salvador Madrigal Moreno y coagraviado. 26 de junio de 1961. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen LII, página 122. Amparo directo 3052/61. Salvador Madrigal Moreno. 6 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: José López Lira.Volumen LII,página 123. Amparo directo 1614/61. Salvador Madrigal Moreno y coagraviado. 23 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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