Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La Suprema Corte de Justicia ha venido sosteniendo que, cuando se trata de una denuncia de hechos delictuosos, no es la denuncia la que origina los daños y perjuicios causados sino que ellos serían consecuencia inmediata y directa del ejercicio de la acción penal por el agente del Ministerio Público, y de la orden de aprehensión dictada por le Juez de la causa criminal, y por tanto no existe el nexo de causa efecto entre la denuncia y los daños producidos, nexo que debe existir de acuerdo con el artículo 1466 del Código Civil del Estado de Guanajuato, que establece "los daños y perjuicios debe ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse".
---
Registro digital (IUS): 818113
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 28
Amparo directo 1401/61. Antonio Alfaro Vargas. 2 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXII, página 208. Amparo directo 4282/54. Francisco Torres Ortega. 24 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen XIX, página 229. Amparo directo 4911/56. Felipe Doria. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen I, página 73. Amparo directo 6874/56. Cándido Montero Trejo. 17 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Nota:En el Volumen XXII, página 208 esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS ORIGINADOS EN UNA DENUNCIA CRIMINAL DE HECHOS DELICTUOSOS.".En el Volumen XIX, página 229 esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CIVIL, INEXISTENCIA DE LA, POR EXCEPCIONES QUE IMPLICAN LA IMPUTACION DE DELITOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).".En el Volumen I, página 73, esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE DENUNCIAS PENALES (CULPA EXTRACONTRACTUAL).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818110. LETRAS DE CAMBIO GIRADAS EN MONEDA EXTRANJERA. INTERPRETACION DE LA FRACCION III DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY GENERA DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
Siguiente
Art. IUS 818115. LETRAS DE CAMBIO, INCONDICIONALIDAD DE LAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo