MERCANTILES

Artículo IUS 818113. DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE DENUNCIAS PENALES. CULPA EXTRACONTRACTUAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE DENUNCIAS PENALES. CULPA EXTRACONTRACTUAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

La Suprema Corte de Justicia ha venido sosteniendo que, cuando se trata de una denuncia de hechos delictuosos, no es la denuncia la que origina los daños y perjuicios causados sino que ellos serían consecuencia inmediata y directa del ejercicio de la acción penal por el agente del Ministerio Público, y de la orden de aprehensión dictada por le Juez de la causa criminal, y por tanto no existe el nexo de causa efecto entre la denuncia y los daños producidos, nexo que debe existir de acuerdo con el artículo 1466 del Código Civil del Estado de Guanajuato, que establece "los daños y perjuicios debe ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse".

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Registro digital (IUS): 818113

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 28

Precedentes

Amparo directo 1401/61. Antonio Alfaro Vargas. 2 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXII, página 208. Amparo directo 4282/54. Francisco Torres Ortega. 24 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen XIX, página 229. Amparo directo 4911/56. Felipe Doria. 28 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen I, página 73. Amparo directo 6874/56. Cándido Montero Trejo. 17 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Nota:En el Volumen XXII, página 208 esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS ORIGINADOS EN UNA DENUNCIA CRIMINAL DE HECHOS DELICTUOSOS.".En el Volumen XIX, página 229 esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CIVIL, INEXISTENCIA DE LA, POR EXCEPCIONES QUE IMPLICAN LA IMPUTACION DE DELITOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).".En el Volumen I, página 73, esta tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE DENUNCIAS PENALES (CULPA EXTRACONTRACTUAL).".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818113 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818113 de la J. Mercantiles SCJN?

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