Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si bien es verdad que en tratándose de títulos de crédito, deben llenarse estrictamente los requisitos que la ley exige, al grado de que hay algunos que tienen verdadero carácter sacramental, como lo es, por ejemplo, "la mención de ser letra de cambio", a que se refiere la fracción I del artículo 76, de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, también lo es que hay otros cuya omisión puede ser suplida (por ejemplo el caso del artículo 77), y otros más que pueden llenarse sin la necesidad de emplear fórmulas precisas y determinadas, como es el caso de la "orden incondicional". En efecto: dice el citado artículo 76 que "la letra de cambio debe contener: ... III. La orden incondicional al girado de pagar un suma determinada de dinero". Como puede observarse, lo que la ley pretende es que la orden al girado se dé sin condiciones, esto es, para que el pago se efectúe de manera incondicional" pero no requiere que, forzosamente, la palabra "incondicional" figure en el documento.
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Registro digital (IUS): 818115
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Cuarta Parte; Pág. 76
Amparo directo 2787/60. Emilia Pedregal González. 8 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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