MERCANTILES

Artículo IUS 818117. ARRENDAMIENTO. LA MODIFICACION EN EL MONTO DE LA RENTA NO CONSTITUYE NOVACION DEL CONTRATO.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO. LA MODIFICACION EN EL MONTO DE LA RENTA NO CONSTITUYE NOVACION DEL CONTRATO.

La novación solamente existe, conforme al artículo 2213 del Código Civil, cuando las partes en el contrato lo alteran sustancialmente, sustituyendo una obligación nueva al antigua, y la modificación en el precio del arrendamiento no es un alteración sustancial de pacto locativo, ni menos puede admitir tal novación cuando el arrendamiento se encuentra prorrogado en su duración y congelado en sus rentas, en virtud del Decreto de 24 de diciembre de 1948, ya que en tal caso el aumento del importe de las pensiones, está prohibido y sancionado con su nulidad de pleno derecho, por el artículo 9o. de este ordenamiento.

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Registro digital (IUS): 818117

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 61

Precedentes

Amparo directo 3042/60. Antonio Martínez Cuétara. 23 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818117 del MERCANTILES?

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