Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Cuando una de las partes contratantes incurre en una responsabilidad extracontractual, que es además objetiva, por haber empleado instrumentos peligrosos por sí mismos|, resulta más claro que el fundamento de esa responsabilidad no es el contrato sino la ley. El artículo 1913 del Código Civil dispone que quien haga uso de instrumentos peligros por sí mismos está obligado a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. En estos casos no es necesario recurrir a la ilicitud del acto, al dolo o a la culpa grave, para establecer que la persona que cause el daño con tales instrumentos debe repararlo independientemente de que esté vinculado o no con la víctima en forma contractual. El acto dañoso no queda ya comprendido dentro de los límites del contrato, y cualquier convención relativa al mismo no deroga las disposiciones que lo rigen.
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Registro digital (IUS): 818119
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LIX, Cuarta Parte; Pág. 223
Amparo directo 1455/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 1453/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 1451/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 1449/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 1447/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 1445/61. Autobuses de Occidente, S.A. de C.V. 10 de mayo de 1962. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 1443/61. Autobuses de Occidente, S. A. de C. V. 10 de mayo de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 351, página 236, bajo el rubro "RESPONSABILIDAD OBJETIVA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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