Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
El artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, de aplicación en Baja California, no es contrario al artículo 14 de la Constitución porque establezca la posibilidad de ejecutar una sentencia de primer grado apelada y admitido el recurso en el solo efecto devolutivo, siempre y cuando se llenen los requisitos que señala el artículo 699 del propio ordenamiento, que dice que previamente debe otorgarse una garantía para caucionar la reposición de las cosas al estado que tenían, sus frutos, intereses y el pago de daños y perjuicios en su caso; pues si la ejecución del fallo está condicionada en esos términos, es claro que no se produce un estado de desequilibrio o indefensión en perjuicio de la parte afectada, sino, por el contrario, se establece éste entre las dos exigencias discordantes de la justicia y la celeridad procesal y, además, se reglamentan los requisitos necesarios para conservar la materia litigiosa durante las tramitación del recurso.
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Registro digital (IUS): 818400
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 33, Primera Parte; Pág. 18
Amparo en revisión 742/68. Jaime P. Conde. 28 de septiembre de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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