Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Existen hechos que alguno de los cónyuges comete contra el otro que, por cuanto significan violación grave de los deberes mutuos de respeto y afecto, aun cuando no constituyan injuria desde el punto de vista del derecho penal, sin embargo, no podría ponerse en tela de juicio de que sí se comprenden en la causal de divorcio "injuria grave" a que se refiere el Código Civil.
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Registro digital (IUS): 818402
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 129
Amparo directo 3286/57. Alicia Lara de Platas. 31 de julio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Manuel Rivera Silva. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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