MERCANTILES

Artículo IUS 818402. DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE.

Existen hechos que alguno de los cónyuges comete contra el otro que, por cuanto significan violación grave de los deberes mutuos de respeto y afecto, aun cuando no constituyan injuria desde el punto de vista del derecho penal, sin embargo, no podría ponerse en tela de juicio de que sí se comprenden en la causal de divorcio "injuria grave" a que se refiere el Código Civil.

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Registro digital (IUS): 818402

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 129

Precedentes

Amparo directo 3286/57. Alicia Lara de Platas. 31 de julio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Manuel Rivera Silva. Ponente: José López Lira.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818402 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818402 de la J. Mercantiles SCJN?

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