MERCANTILES

Artículo IUS 818401. SENTENCIAS EXTRANJERAS. REQUISITOS PARA QUE SURTAN EFECTOS (CONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE SONORA).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SENTENCIAS EXTRANJERAS. REQUISITOS PARA QUE SURTAN EFECTOS (CONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE SONORA).

Es infundado pretender derivar la inconstitucionalidad de la fracción VII del artículo 480 del Código de Procedimientos Civiles, simplemente de que este precepto no se refiere a meros requisitos procesales, o sea a trámites que deban llenarse para que la sentencia extranjera pueda tener eficacia en el Estado de Sonora, porque cuando los Estados legislan sobre los efectos de la cosa juzgada, de ninguna manera invaden las facultades exclusivas que tiene el Congreso de la Unión para legislar sobre la condición jurídica de los extranjeros, puesto que el precepto de que se trata ni siquiera está dictado para los extranjeros, sino para toda persona en general, aparte de que no hay precepto constitucional que reserve esa materia expresamente a la Federación.

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Registro digital (IUS): 818401

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 122

Precedentes

Amparo en revisión 6474/56 William C. Greene. 7 de noviembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 775, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS EXTRANJERAS. REQUISITOS PARA QUE SURTAN EFECTOS (CONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE SONORA).".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818401 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818401 de la J. Mercantiles SCJN?

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