Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La infracción de las reglas procesales del registro se mide con criterio distinto a la inexistencia de nulidad del negocio jurídico, pues ningún vicio elimina ex tunc la eficacia señalativa del asiento, si es que materialmente la tiene, y sólo cabrá suprimirla ex nunc, desde que físicamente se haga desaparecer; si un asiento materialmente no tiene cualidades señalativas, no podrá atribuírselas la ley.
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Registro digital (IUS): 818408
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVIII, Cuarta Parte; Pág. 270
Amparo directo 5369/58. Banco de Comercio, S. A., Fiduciario de Almacenadora, S. A. 26 de octubre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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