Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Es una consecuencia obligada del reavalúo del bien materia del arrendamiento otorgar un nuevo contrato, si el arrendatario continuare ocupando, pues el objeto de reavalúo no puede ser otro que obtener una renta o pensión de acuerdo con el nuevo valor que se haya dado al bien arrendado, sin que sea necesario que para el otorgamiento de ese contrato y fijación de la renta resultante del peritaje respectivo admitido, se tramite nuevo juicio.
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Registro digital (IUS): 818406
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Cuarta Parte; Pág. 59
Amparo directo 2626/57. Guillermo Morales. 25 de septiembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo CXXII, página 191. Amparo directo 5169/53. González Castilla Alonso. 8 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Nota: En el Tomo CXXII, página 191, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO EN VERACRUZ.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818405. ARRENDAMIENTO. LEY INQUILINARIA DE VERACRUZ.
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