MERCANTILES

Artículo IUS 818413. ARRENDAMIENTO. MUERTE DEL INQUILINO. LEGITIMACION DE LA ESPOSA PARA ACCIONAR O EXCEPCIONARSE, AUN CUANDO NO SEA HEREDERA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO. MUERTE DEL INQUILINO. LEGITIMACION DE LA ESPOSA PARA ACCIONAR O EXCEPCIONARSE, AUN CUANDO NO SEA HEREDERA.

Cuando el heredero ha tenido por varios años la posesión, los familiares del inquilino o la cónyuge supérstite, se encuentran legitimados para deducir las acciones o para defender la posesión.

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Registro digital (IUS): 818413

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 119

Precedentes

Amparo directo 3921/59. Francisco Gallina M. 3 de marzo de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818413 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818413 de la J. Mercantiles SCJN?

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