Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Tratándose del contrato de arrendamiento, cuando muere el arrendatario, la esposa, comprobado que lo es, recibe el contrato de arrendamiento sin la formalidad de la declaración de herederos y el nombramiento de albacea.
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Registro digital (IUS): 818412
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 119
Amparo directo 3921/59. Francisco Gallina M. 3 de marzo de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818413. ARRENDAMIENTO. MUERTE DEL INQUILINO. LEGITIMACION DE LA ESPOSA PARA ACCIONAR O EXCEPCIONARSE, AUN CUANDO NO SEA HEREDERA.
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