Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El Código Civil del Distrito y Territorios Federales considera como causa de rescisión del contrato de arrendamiento, la falta de pago, en la forma convenida, de la renta estipulada. De manera, que, conforme al ordenamiento citado, la falta de pago de un solo mes de renta da causa para que se demande la rescisión. Pero la susodicha norma se encuentra modificada por el Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, conforme al cual la rescisión sólo procede por falta de pago de tres mensualidades; mas si tales mensualidades se cubren dentro del juicio, la causa de rescisión desaparece. En tal virtud, no procede la rescisión por falta de pago puntual de las rentas tratándose de un contrato de locación sujeto al decreto indicado, sino cuando el inquilino ha dejado de pagar más de tres mensualidades, porque si éstas no exceden de tres, y las paga, aunque no las haya cubierto puntualmente, desaparece la causa de rescisión.
---
Registro digital (IUS): 818422
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 54
Acuerdo 267/57. Valero Capetillo Francisco. 22 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Ponente: José López Lira.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen V, página 26. Amparo directo 79/57. Antonia Banderas. 14 de noviembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.Volumen V, página 20. Amparo directo 4963/56. Guadalupe Garduño viuda de Castorena. 13 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Nota: En el Volumen V, página 20 y página 26, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818421. ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LA RENTA.
Siguiente
Art. IUS 818425. LETRAS DE CAMBIO. CONFESION FICTA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo