Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La confesión ficta es una sanción que la ley establece para quien, citado se rehusa a informar al Juez sobre las cosas, teniéndose por ciertos los hechos sobre los cuales se ha preguntado; es pues una presunción legal que admite contradicción, pero es una prueba plena. Ahora bien, la letra de cambio base de la acción que se haya ejercitado, es también una prueba plena y siendo ambas pruebas de igual categoría es indebido que la confesión ficta sea de inferior estimación que la letra pues entre ellas no puede existir escala de valores.
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Registro digital (IUS): 818425
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 48
Amparo directo 5700/59. Luis Woo Sing Chong. 30 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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