MERCANTILES

Artículo IUS 818425. LETRAS DE CAMBIO. CONFESION FICTA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

LETRAS DE CAMBIO. CONFESION FICTA.

La confesión ficta es una sanción que la ley establece para quien, citado se rehusa a informar al Juez sobre las cosas, teniéndose por ciertos los hechos sobre los cuales se ha preguntado; es pues una presunción legal que admite contradicción, pero es una prueba plena. Ahora bien, la letra de cambio base de la acción que se haya ejercitado, es también una prueba plena y siendo ambas pruebas de igual categoría es indebido que la confesión ficta sea de inferior estimación que la letra pues entre ellas no puede existir escala de valores.

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Registro digital (IUS): 818425

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Cuarta Parte; Pág. 48

Precedentes

Amparo directo 5700/59. Luis Woo Sing Chong. 30 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818425 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818425 de la J. Mercantiles SCJN?

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