MERCANTILES

Artículo IUS 818430. LETRAS DE CAMBIO. FIRMA ILEGIBLE DEL GIRADOR.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladasexta-Épocacivil

Texto Legal

LETRAS DE CAMBIO. FIRMA ILEGIBLE DEL GIRADOR.

El artículo 76 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que en sus fracciones V y VI dispone expresamente que la letra de cambio debe contener el nombre del girado o el de la persona a quien debe hacerse el pago; en la fracción VII simplemente exige la firma del girador y no su nombre, por lo que es evidente que desde el punto de vista estrictamente legal no puede decirse que una letra de cambio no se giró realmente, si no se sabía quien la giró. Aun a la luz de la doctrina relativa a que la firma del girador, aunque sea ilegible, debe ser identificable, o sea, que debe ser posible saber a quien corresponde, la excepción de relativa no prosperará si quien la opone es el aceptante de la letra, pues es claro que para él la oportunidad de exigir que se identifique el girador, tuvo lugar cuando aceptó la letra, y no hasta cuando se la cobró un endosatario en procuración que por ser un extraño a la relación cambiaria, ninguna obligación tenía de saber el nombre del girador. Esperarse hasta el momento del cobro para oponer la excepción de que se trata, más que una defensa jurídica, tiene todos los vicios de una defensa de mala fe, máxime si el perjuicio pretende hacerse derivar de que la falta de identificación del girador, sería un obstáculo para el ejercicio de la acción cambiaria de regreso, lo cual es una defensa inadmisible, porque tal acción compete al tenedor de las letras, pero no al aceptante de las mismas.

---

Registro digital (IUS): 818430

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 120

Precedentes

Amparo directo 3029/59. Angel Ochoa Juárez. 14 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen VIII, página 153. Amparo directo 3368/58. Primitivo García Robles. 26 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Volumen VII, página 229. Amparo directo 4034/57. Miguel Herrera. 13 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818430 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818430 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 818430 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 818430 MERCANTILES desde tu celular