Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si en el contrato de arrendamiento se estipuló que el arrendador tiene la facultad de darlo por terminado, dando el aviso al inquilino con un plazo de quince días, y si además el arrendatario renunció al término de dos meses que le concede el artículo 2478 del Código Civil, debe estimarse que la estipulación de referencia es válida, toda vez que el precepto mencionado no es de orden público, sino que sólo establece la forma en que deben darse por terminados los contratos celebrados por tiempo indefinido.
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Registro digital (IUS): 818427
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 18
Amparo directo 3268/60. Susana Hernández. 18 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXXVI, página 39. Amparo directo 3676/59. Manuel Castellanos Rodríguez. 23 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Volumen XXXIV, página 39. Amparo directo 2206/59. Héctor Elnecave. 25 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Nota: En el Volumen XXXVI, página 39, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO POR TIEMPO VOLUNTARIO, PLAZO RENUNCIABLE AL CONTRATO DE.".En el Volumen XXXIV, página 39, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE (RENUNCIA DEL ARTICULO 2452 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIAPAS, PRECEPTO IDENTICO AL 2478 DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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