Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El hecho de que no se promueva el juicio respectivo, inmediatamente después de transcurridos de los dos meses que da la ley, cuando se notifica la terminación de un contrato de arrendamiento, en manera alguna demuestra que en el aludido juicio no sea susceptible de alcanzarse el objeto de la acción intentada, que no es otro que el de la terminación del contrato, declarada por la autoridad, la desocupación del bien y sus consecuencias. Ninguna reconducción tácita puede operarse por el hecho de que después de transcurridos los dos meses siguientes a la notificación de la terminación de un contrato de arrendamiento, se promueva el juicio respectivo.
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Registro digital (IUS): 818428
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 19
Amparo directo 1560/59. María del Refugio Olalde 14 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXVIII, página 100. Amparo directo 846/59. Leopoldo Chávez. 7 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Volumen II, página 38. Amparo directo 618/57. "Alcalis", S. A. 28 de agosto de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.Nota: En el Volumen XXVIII, página 100, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. RESCISION Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.".En el Volumen II, página 38, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818427. ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, PLAZO RENUNCIABLE RESPECTO A LA TERMINACION DEL CONTRATO DE.
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Art. IUS 818429. JURISDICCION CONCURRENTE.
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