Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Según el artículo 104 de la Constitución General de la República, cuando se trate de una controversia en materia federal que sólo afecte intereses particulares, pueden conocer de ella, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común, por lo que es clara la competencia de un Juez de este orden para conocer de la disolución y liquidación de una sociedad en participación, que concierne de manera exclusiva a los particulares.
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Registro digital (IUS): 818429
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 118
Amparo directo 1356/59. Guillermo N. Alvarado. 4 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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