MERCANTILES

Artículo IUS 818429. JURISDICCION CONCURRENTE.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

JURISDICCION CONCURRENTE.

Según el artículo 104 de la Constitución General de la República, cuando se trate de una controversia en materia federal que sólo afecte intereses particulares, pueden conocer de ella, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común, por lo que es clara la competencia de un Juez de este orden para conocer de la disolución y liquidación de una sociedad en participación, que concierne de manera exclusiva a los particulares.

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Registro digital (IUS): 818429

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Cuarta Parte; Pág. 118

Precedentes

Amparo directo 1356/59. Guillermo N. Alvarado. 4 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818429 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818429 de la J. Mercantiles SCJN?

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