MERCANTILES

Artículo IUS 818431. ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO PARA EL ARRENDADOR Y VOLUNTARIO PARA EL INQUILINO, TERMINACION DEL.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO PARA EL ARRENDADOR Y VOLUNTARIO PARA EL INQUILINO, TERMINACION DEL.

Es cierto que los arrendamientos no pueden ser eternos, ya que hay razones de orden económico y jurídico con miras a preservar el desarrollo armónico de las relaciones sociales y que son de orden público, y a esto obedece que el legislador estableciera un tiempo máximo de duración a los arrendamientos, en el artículo 2398 del Código Civil y en razón de esto ha de entenderse, que si la quejosa no llegara a hacer uso del derecho que se reservó para dar por terminados los arrendamientos antes de que se cumpla el tiempo tope de duración marcado por el artículo en cita, llegado ese tiempo el arrendador queda desligado de la obligación que contrajo en los contratos, relativa a que el tiempo del arrendamiento es forzoso para el por todo el tiempo que quiera la inquilina, y puede a su deseo ponerles término; pero será hasta entonces cuando podrá ejercitar la acción de terminación de contrato.

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Registro digital (IUS): 818431

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 118

Precedentes

Amparo directo 2724/59. Soledad Saldaña de Miranda. 30 de septiembre de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José López Lira.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818431 del MERCANTILES?

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