Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si el legislador estableció alguna ventaja para el inquilino moroso, este debe pagar cuando se le demanda, todas las pensiones adeudadas, no solamente a las que se refiere la demanda inicial, por equidad y justicia, ya que si se va a suspender la providencia de lanzamiento, y esta fue provocada precisamente por la morosidad del inquilino, esa morosidad debe desaparecer en forma absoluta, de manera total, y no solamente en una forma parcial, que ameritara otro nuevo juicio, y así sucesivamente.
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Registro digital (IUS): 818434
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 138
Amparo directo 1853/59. Julio Alfonso Jiménez. 8 de enero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José López Lira.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 50, página 142, bajo el rubro "DESAHUCIO, TERMINACION DEL JUICIO DE, POR PAGO DE PENSIONES DEBIDAS Y PENSIONES RECLAMADAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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