MERCANTILES

Artículo IUS 818434. DESAHUCIO, TERMINACION DEL JUICIO DE, POR PAGO DE PENSIONES DEBIDAS Y PENSIONES RECLAMADAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DESAHUCIO, TERMINACION DEL JUICIO DE, POR PAGO DE PENSIONES DEBIDAS Y PENSIONES RECLAMADAS.

Si el legislador estableció alguna ventaja para el inquilino moroso, este debe pagar cuando se le demanda, todas las pensiones adeudadas, no solamente a las que se refiere la demanda inicial, por equidad y justicia, ya que si se va a suspender la providencia de lanzamiento, y esta fue provocada precisamente por la morosidad del inquilino, esa morosidad debe desaparecer en forma absoluta, de manera total, y no solamente en una forma parcial, que ameritara otro nuevo juicio, y así sucesivamente.

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Registro digital (IUS): 818434

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 138

Precedentes

Amparo directo 1853/59. Julio Alfonso Jiménez. 8 de enero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José López Lira.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 50, página 142, bajo el rubro "DESAHUCIO, TERMINACION DEL JUICIO DE, POR PAGO DE PENSIONES DEBIDAS Y PENSIONES RECLAMADAS.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818434 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818434 de la J. Mercantiles SCJN?

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