MERCANTILES

Artículo IUS 818435. DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.

La Suprema Corte ha sostenido la necesidad de que cuando se invoquen como causal las injurias, se demuestre en qué consisten las expresiones proferidas, para juzgar su gravedad, y si son actitudes injuriosas, que se precise y compruebe dónde y cómo han sucedido, para que se pueda saber su existencia y formarse concepto sobre la gravedad, ya que no es igual una actitud que puede ser injuriosa delante del público, que una actitud igual en el seno del matrimonio, sin presencia de testigos.

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Registro digital (IUS): 818435

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 157

Precedentes

Amparo directo 5697/59. Clemencia Aguirre Linares de García. 24 de octubre de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alberto R. Vela y José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José López Lira.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818435 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818435 de la J. Mercantiles SCJN?

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