Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Tratándose de prestaciones de tracto sucesivo, como son las rentas en el arrendamiento, el juicio de desahucio no puede terminar si no se pagan las prestaciones debidas; por eso el distingo de la ley en prestaciones reclamadas y prestaciones debidas. Las reclamadas en el momento de la iniciación del juicio son las debidas, hasta esos momentos, pero ya cuando el juicio siguió su curso y se tramitó, las debidas son todas las reclamadas más las que se siguieran causando. Hay prestaciones de ese tipo de tracto sucesivo que la ley regula, al pago de las cuales, independientemente de que estén comprendidas en la litis, necesariamente se debe condenar. Por otra parte, cabe recordar la interpretación que la Tercera Sala de la Suprema Corte ha hecho de la fracción I, del artículo 7o., de la Ley de Prórroga de los Contratos de Arrendamiento de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, que establece que si no se ha ejecutado lanzamiento, se dará por terminado el juicio de rescisión. Aquí, el mismos criterio, la misma regla del 492 la está aplicando la Sala para los casos de las rescisiones de los contratos, en la hipótesis de la fracción I de ese artículo 7o.
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Registro digital (IUS): 818433
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Cuarta Parte; Pág. 137
Amparo directo 1853/59. Julio Alfonso Jiménez. 8 de enero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José López Lira.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 50, página 142, bajo el rubro "DESAHUCIO, TERMINACION DEL JUICIO DE, POR PAGO DE PENSIONES DEBIDAS Y PENSIONES RECLAMADAS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818432. DESAHUCIO, TERMINACION DEL JUICIO DE, POR PAGO DE PENSIONES DEBIDAS Y PENSIONES RECLAMADAS.
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