MERCANTILES

Artículo IUS 818436. ARRENDAMIENTO. OBLIGACIONES DEL FIADOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO. OBLIGACIONES DEL FIADOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Normalmente la novación de la obligación, sin consentimiento del fiador, da motivo para la extinción de la fianza; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia ha sostenido en varias ejecutorias, que el aumento del monto de la renta no constituye novación. Por tanto, si el aumento de las rentas que se pactó entre el arrendador y el inquilino no constituye novación, y no se está, por otra parte, en el caso del artículo 2777, del Código Civil, cabe estimar que la fianza no se extinguió; pero como el fiador se obligó exclusivamente por determinada suma, es claro que el aumento de rentas no le perjudica, de modo que su obligación subsiste solo por la suma garantizada de acuerdo con el contrato.

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Registro digital (IUS): 818436

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 57

Precedentes

Amparo directo 2751/60. Rodolfo Díaz Estolano. 6 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818436 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818436 de la J. Mercantiles SCJN?

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