Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, establece la forzosa condenación solamente para la primera instancia, y determina que en la segunda deberá observarse lo dispuesto en la fracción IV, que está redactada así: "IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso la condenación comprenderá las costas de ambas instancias". Ahora bien, si las dos sentencias coinciden en la condena en contra de los demandados, pero difieren en cuanto a la comprobación de la acción y de las excepciones, puesto que, mientras que la primera declara probadas las acciones y no probadas las excepciones, la segunda, por el contrario, declara procedente la excepción de pago opuesta, las sentencias no son, en consecuencia, conformes de toda conformidad en su parte resolutiva y no se está, por tanto, dentro de lo dispuesto por la fracción IV en examen. No siendo forzosa la condenación en costas en la segunda instancia y no habiendo demostrado el actor que sea incorrecta la apreciación de la responsable en el sentido de que los demandados no incurrieron en temeridad o mala fe, debe concluirse que su resolución de absolver del pago de las costas de segunda instancia al apelante no es violatoria de la ley.
---
Registro digital (IUS): 818438
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Cuarta Parte; Pág. 95
Amparo directo 5831/60. Francisco Solorio Solorio. 2 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 115, página 335, bajo el rubro "COSTAS, CONDENA A, EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818437. PRESCRIPCION ADQUISITIVA, POSESION PARA LA.
Siguiente
Art. III.5o.C.42 C (10a.). COSA JUZGADA. NO SE ACTUALIZA DICHA EXCEPCIÓN SI EN EL PRIMER JUICIO SE DEMANDÓ LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA APOYADA EN UNA POSESIÓN DE BUENA FE Y EN EL SEGUNDO SE EJERCE LA MISMA ACCIÓN, CONTRA EL MISMO DEMANDADO, PERO SUSTENTADA EN UNA POSESIÓN DE MALA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo