Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Siendo notorio que el demandado en un juicio hipotecario ha sido condenado a pagar un interés mensual de 3% sobre cierta cantidad de dinero y además dos mensualidades al tipo de 2% sobre la misma cantidad, y no obstante eso, que se estima como cláusula penal, ha sido condenado en costas y gastos, resultaría obligado a pagar un interés del 36% anual o sea cuatro tantos de lo que como interés legal se permite fijar por ley, lo que es notoriamente excesivo, y aun cuando el deudor no haya rendido pruebas para justificar la necesidad o urgencia que tenía del préstamo, si se deduce de la manera como aceptó celebrar el contrato, constituyendo el acto un caso notorio de usura y habiendo solicitado el deudor quejoso la reducción del interés, ésta procede.
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Registro digital (IUS): 818441
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Cuarta Parte; Pág. 159
Amparo directo 1961/59. Juan Maya Vargas. 5 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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