MERCANTILES

Artículo IUS 818444. NOMBRE, VARIACION DEL. ES POSIBLE OBTENERLA MEDIANTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DEL ESTADO CIVIL.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

NOMBRE, VARIACION DEL. ES POSIBLE OBTENERLA MEDIANTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DEL ESTADO CIVIL.

Es procedente la rectificación de las actas del Registro Civil para variar el nombre de algunas personas cuando se demuestra que no hay propósito de defraudación o mala fe y cuando la finalidad sea ajustar a la realidad social o individual el contenido del acta de nacimiento.

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Registro digital (IUS): 818444

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 6233/61. Ernestina Negrete Cueto. 11 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818444 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818444 de la J. Mercantiles SCJN?

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