Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Cuando se trate del ejercicio de la acción cambiaria directa en contra de los únicos obligados, o sea el aceptante y el avalista, sí es procedente despachar ejecución indistintamente contra los mismos, sin que previamente el tenedor del título de crédito tenga la obligación de protestarlo, pues para que lo anterior suceda, es necesario que los derechos y obligaciones derivados del título correspondiente, se ejerciten en la acción cambiaria de regreso, en la que está incluido cualquier otro obligado, menos el aceptante y el avalista.
---
Registro digital (IUS): 818448
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 9
Amparo directo 4557/62. Laura B. de Arellano. 20 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818444. NOMBRE, VARIACION DEL. ES POSIBLE OBTENERLA MEDIANTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DEL ESTADO CIVIL.
Siguiente
Art. IUS 818449. ARRENDAMIENTO. CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo