MERCANTILES

Artículo IUS 818448. ACCION CAMBIARIA DIRECTA. NO EXISTE OBLIGACION DE PROTESTO.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ACCION CAMBIARIA DIRECTA. NO EXISTE OBLIGACION DE PROTESTO.

Cuando se trate del ejercicio de la acción cambiaria directa en contra de los únicos obligados, o sea el aceptante y el avalista, sí es procedente despachar ejecución indistintamente contra los mismos, sin que previamente el tenedor del título de crédito tenga la obligación de protestarlo, pues para que lo anterior suceda, es necesario que los derechos y obligaciones derivados del título correspondiente, se ejerciten en la acción cambiaria de regreso, en la que está incluido cualquier otro obligado, menos el aceptante y el avalista.

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Registro digital (IUS): 818448

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Cuarta Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 4557/62. Laura B. de Arellano. 20 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818448 del MERCANTILES?

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