Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No es a la parte demandada a quien corresponde demostrar que no ha variado el uso de la localidad arrendada, sino que es a la actora a quien compete demostrar los hechos fundatorios de su acción, como lo previene el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles, y en estas condiciones, la circunstancia de que la demandada no rinda prueba alguna eficaz para demostrar que no varió el uso fijado para la localidad arrendada, no implica que el actor haya justificado su acción.
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Registro digital (IUS): 818449
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Cuarta Parte; Pág. 11
Amparo directo 4466/62. José Ferrera García. 24 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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