Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si en una letra de cambio el endoso en propiedad de la misma fue hecho por la beneficiaria poniendo una simple huella digital, es claro que no se reúnen los requisitos de la fracción II del artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operación de Crédito, que exige la firma del endosante o de la persona que suscribe a su ruego o en su nombre.
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Registro digital (IUS): 818451
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVI, Cuarta Parte; Pág. 58
Amparo directo 9622/63. Abilio Villarreal de la Rosa. 24 de junio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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