MERCANTILES

Artículo IUS 818456. DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.

Para que la causal de divorcio por abandonó del domicilio conyugal sin causa justificada se produzca, es necesario que la falta de justificación de la separación del hogar se de no solamente en el momento de llevarla al cabo, sino que perdure durante el transcurso ininterrumpido de los seis meses que la ley señala; por tal razón, el cónyuge abandonado debe mantener el hogar conyugal durante ese lapso, puesto que el cónyuge abandonante puede recapacitar y rectificar su conducta, retornando al hogar.

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Registro digital (IUS): 818456

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 80

Precedentes

Amparo directo 2366/63. José Luis Garduño Váldes. 6 de junio de 1966. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818456 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818456 de la J. Mercantiles SCJN?

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