Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Para que la causal de divorcio por abandonó del domicilio conyugal sin causa justificada se produzca, es necesario que la falta de justificación de la separación del hogar se de no solamente en el momento de llevarla al cabo, sino que perdure durante el transcurso ininterrumpido de los seis meses que la ley señala; por tal razón, el cónyuge abandonado debe mantener el hogar conyugal durante ese lapso, puesto que el cónyuge abandonante puede recapacitar y rectificar su conducta, retornando al hogar.
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Registro digital (IUS): 818456
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 80
Amparo directo 2366/63. José Luis Garduño Váldes. 6 de junio de 1966. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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