Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El artículo 135, fracción II, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece que ha lugar a pedir la rectificación de las actas del estado civil, " por enmienda cuando se solicite variar algún nombre y otra circunstancia sea accidental o esencial". Se consigna así, en dicha hipótesis, la posibilidad de que en un acta del estado civil, sufra aquéllas modificaciones que sean necesarias para que coincida con la verdad.
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Registro digital (IUS): 818445
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 17
Amparo directo 6233/61. Ernestina Negrete Cueto. 11 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818443. DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO CAUSAL DE.
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