MERCANTILES

Artículo IUS 818445. NOMBRE, VARIACION DEL. ES POSIBLE OBTENERLA MEDIANTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DEL ESTADO CIVIL.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

NOMBRE, VARIACION DEL. ES POSIBLE OBTENERLA MEDIANTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DEL ESTADO CIVIL.

El artículo 135, fracción II, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece que ha lugar a pedir la rectificación de las actas del estado civil, " por enmienda cuando se solicite variar algún nombre y otra circunstancia sea accidental o esencial". Se consigna así, en dicha hipótesis, la posibilidad de que en un acta del estado civil, sufra aquéllas modificaciones que sean necesarias para que coincida con la verdad.

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Registro digital (IUS): 818445

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo directo 6233/61. Ernestina Negrete Cueto. 11 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818445 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818445 de la J. Mercantiles SCJN?

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