Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para hacer valer la incompatibilidad de caracteres como causa de divorcio, es menester que en la demanda se expongan los hechos en que consiste esa causal y que no es bastante que se compruebe la existencia de desavenencias comunes y corrientes, las cuales son frecuentes en el matrimonio, por ser naturales en una convivencia, sino que debe ser de tal índole grave el motivo de la desarmonía conyugal, que implique la necesidad del divorcio.
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Registro digital (IUS): 818443
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 15
Amparo directo 8820/61. Margarita Hernández de Cereceres. 29 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.C.42 C (10a.). COSA JUZGADA. NO SE ACTUALIZA DICHA EXCEPCIÓN SI EN EL PRIMER JUICIO SE DEMANDÓ LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA APOYADA EN UNA POSESIÓN DE BUENA FE Y EN EL SEGUNDO SE EJERCE LA MISMA ACCIÓN, CONTRA EL MISMO DEMANDADO, PERO SUSTENTADA EN UNA POSESIÓN DE MALA FE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).
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Art. IUS 818445. NOMBRE, VARIACION DEL. ES POSIBLE OBTENERLA MEDIANTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DEL ESTADO CIVIL.
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