MERCANTILES

Artículo IUS 818443. DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO CAUSAL DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO CAUSAL DE.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para hacer valer la incompatibilidad de caracteres como causa de divorcio, es menester que en la demanda se expongan los hechos en que consiste esa causal y que no es bastante que se compruebe la existencia de desavenencias comunes y corrientes, las cuales son frecuentes en el matrimonio, por ser naturales en una convivencia, sino que debe ser de tal índole grave el motivo de la desarmonía conyugal, que implique la necesidad del divorcio.

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Registro digital (IUS): 818443

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIX, Cuarta Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 8820/61. Margarita Hernández de Cereceres. 29 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818443 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818443 de la J. Mercantiles SCJN?

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