Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El hecho de que el esposo no haya trasladado de un domicilio al otro los bienes y objetos personales de su esposa, cuando aquél le notificó a ésta el cambio de domicilio conyugal de una ciudad a otra, no constituye acto de sevicia ni injuria grave.
---
Registro digital (IUS): 818452
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Cuarta Parte; Pág. 57
Amparo directo 1038/65. Lorraine Chanel de Kleban. 21 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818450. TERCERO ADQUIRIENTE CUANDO LA INSCRIPCION DEL TITULO DE SU OTORGANTE HAYA SIDO ANULADA.
Siguiente
Art. IUS 818453. DIVORCIO, INJURIAS GRAVES Y SEVICIA COMO CAUSALES DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo