Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no exige que el último tenedor del cheque, quien se ha identificado como tal mediante el conocimiento de firma, lo presente personalmente al banco librado y solamente el deba recibir el dinero, ni en la práctica se acostumbra exigir la identificación del presentante al momento de entregar el dinero, sino que este se da contra la ficha de cobro, recibida a cambio del documento que se paga, después de que se ha verificado la identidad del último tenedor, por lo que la persona de este es la que se identifica y no la del presentante.
---
Registro digital (IUS): 818455
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVI, Cuarta Parte; Pág. 13
Amparo directo 154/64. Banco del Ahorro Nacional, S. A. 21 de abril de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818454. DIVORCIO, INJURIAS GRAVES Y SEVICIA COMO CAUSALES DE.
Siguiente
Art. IUS 818457. ARRENDAMIENTO, NOVACION DEL. VALIDEZ. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo