Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
Aun demostrándose que la casa dañada adolecía de defectos de construcción, si conservó su estabilidad y habitabilidad hasta producirse los asentamientos provocados por el peso del edificio vecino, ha lugar a condenar a la consiguiente reparación.
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Registro digital (IUS): 818749
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 19
Amparo directo 3991/67. Saturnino Puerto Carriles y coagraviada. 24 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.C.37 C (10a.). ALIMENTOS. NO ES UN IMPEDIMENTO PARA ABORDAR ESTE TEMA, EL QUE EL JUICIO DE DIVORCIO SE HAYA SUSTANCIADO EN UN ESTADO DE LA REPÚBLICA DISTINTO AL DE LA ENTIDAD DONDE SE TRAMITAN AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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