Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
Los daños causados por una edificación tienen carácter enteramente objetivo con apego al principio de que debe reparar el daño quien del edificio se sirve u obtenga una utilidad por sus relaciones de dominio con el inmueble, independientemente de que haya o no culpa en el propietario, por ser inherente la responsabilidad al derecho sobre la cosa en razón del servicio y beneficios que de ella obtiene el dueño.
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Registro digital (IUS): 818750
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Cuarta Parte; Pág. 19
Amparo directo 3991/67. Saturnino Puerto Carriles y coagraviada. 24 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C. J/26 (10a.). EMPLAZAMIENTO. CUANDO EL CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO LO OBTUVO EL DILIGENCIARIO POR EL DICHO DEL VECINO MÁS CERCANO AL LUGAR, QUIEN NO PROPORCIONÓ SU NOMBRE, ES NECESARIO QUE EN EL ACTA CORRESPONDIENTE INDIQUE LA MEDIA FILIACIÓN DE ESA PERSONA A FIN DE SATISFACER EL REQUISITO DE PRECISAR SU IDENTIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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Art. VII.1o.C.38 C (10a.). ALIMENTOS EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA AL PAGO RETROACTIVO, CUANDO QUIEN RECLAMA ESA PRESTACIÓN FUE REGISTRADO Y RECONOCIDO COMO HIJO POR PERSONAS DISTINTAS A SUS PADRES BIOLÓGICOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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