MERCANTILES

Artículo IUS 818795. PRESCRIPCION ADQUISITIVA, NO SE REQUIERE JUSTO TITULO PARA QUE SE CONSUME LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION ADQUISITIVA, NO SE REQUIERE JUSTO TITULO PARA QUE SE CONSUME LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).

De acuerdo con el artículo 1148 del Código Civil del Estado de Nuevo León, la posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario, pacífica, contínua y pública, es decir que no se requiere un título del que se derive sino que es bastante el ánimo de dominio que se acredite.

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Registro digital (IUS): 818795

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 6375/62. Jovita Camacho. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818795 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818795 de la J. Mercantiles SCJN?

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