Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
De acuerdo con el artículo 1148 del Código Civil del Estado de Nuevo León, la posesión necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario, pacífica, contínua y pública, es decir que no se requiere un título del que se derive sino que es bastante el ánimo de dominio que se acredite.
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Registro digital (IUS): 818795
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 27
Amparo directo 6375/62. Jovita Camacho. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818790. ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. INTERPRETACION CORRECTA DEL ARTICULO 169 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
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