Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El juicio ejecutivo mercantil es de litis abierta, y por no haber réplica es durante la dilación probatoria cuando el actor puede aportar las pruebas que desvirtúen la contestación del demandado. Por lo tanto, si en un caso, durante el término de prueba se presenta el testimonio del poder otorgado al apoderado general del beneficiario, queda demostrada plenamente la legitimidad del endoso en propiedad hecho por dicho apoderado en favor de un tercero, y no puede sostenerse que haya interrumpido la continuidad de los endosos, requerida por los artículos 38 y 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para legitimar al último tenedor de la cambial.
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Registro digital (IUS): 818796
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Cuarta Parte; Pág. 36
Amparo directo 659/63. Francisco Escamilla Arellano. 7 de mayo de 1964. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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