MERCANTILES

Artículo IUS 818798. ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. FAMILIARES DEL ARRENDATARIO.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. FAMILIARES DEL ARRENDATARIO.

No es exacto que, para los efectos del decreto de 24 de diciembre de 1948, el conjunto de personas que dependan de una sola fuente de ingresos, siendo ésta la del jefe familiar, al fallecer desaparece con ella la liga fundamental que fue la que determinó la expedición del decreto citado, pues muerto el jefe de una familia, que generalmente es quien firma un contrato de arrendamiento que comprende a todos los ocupantes familiares, que materialmente están dentro del predio, los demás familiares que en él habitaban siguen disfrutando del contrato como antes, porque la relación arrendaticia queda subsistente.

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Registro digital (IUS): 818798

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 2544/60. Matilde V. de Tanus. 27 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818798 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818798 de la J. Mercantiles SCJN?

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