Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No es exacto que, para los efectos del decreto de 24 de diciembre de 1948, el conjunto de personas que dependan de una sola fuente de ingresos, siendo ésta la del jefe familiar, al fallecer desaparece con ella la liga fundamental que fue la que determinó la expedición del decreto citado, pues muerto el jefe de una familia, que generalmente es quien firma un contrato de arrendamiento que comprende a todos los ocupantes familiares, que materialmente están dentro del predio, los demás familiares que en él habitaban siguen disfrutando del contrato como antes, porque la relación arrendaticia queda subsistente.
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Registro digital (IUS): 818798
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 23
Amparo directo 2544/60. Matilde V. de Tanus. 27 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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