Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La acción específica de terminación de contrato de arrendamiento a que se contrae el inciso b) del artículo 4o. del decreto de protección al inquilino en el Estado de Guanajuato, da lugar a una sentencia condicional, siendo tal condición la establecida en el artículo 5o. del mismo decreto, consistente en que se ocupe el inmueble por el arrendador o algún familiar suyo en primer grado dentro del plazo de quince días, a partir del en que el arrendador reciba el local, debiendo otorgar éste, previamente a la ejecución, una fianza equivalente al monto de una anualidad, para los fines señalados en dicho artículo.
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Registro digital (IUS): 818800
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 18
Amparo directo 748/63. Juan Angón Casas. 4 de noviembre de 1963. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y José Castro Estrada. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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