MERCANTILES

Artículo IUS 818805. ARRENDAMIENTO, EL DERECHO DE RESCISION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR SU CASA EL DUEÑO, ES INALIENABLE APLICACION DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 SOBRE CONGELACION DE RENTAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO, EL DERECHO DE RESCISION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR SU CASA EL DUEÑO, ES INALIENABLE APLICACION DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948 SOBRE CONGELACION DE RENTAS.

Si el anterior propietario pidió la terminación del contrato por necesitar vivir en la finca arrendada, desde el momento en que la vendió, dejó de pertenecerle en propiedad, desapareciendo los supuestos de la ley para concederle el derecho, estrictamente personal, ejercitado: ser dueño de la casa y buscar satisfacer su necesidad de habitarla, acabándose su interés, pues aun en el supuesto de que la sentencia le fuere favorable no alcanzaría el objeto de la acción, por lo que cabe aplicar el principio que informa la fracción IV del artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles, esto es, que donde termine el interés concluye la acción. Consecuentemente si el quejoso quiso hacer suya la acción ejercitada por su causante en su demanda, ratificándola, tal ratificación no podía tener la virtud de revivir una acción extinta.

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Registro digital (IUS): 818805

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 68

Precedentes

Amparo directo 2814/58. Joaquín Silva Piña. 24 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818805 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818805 de la J. Mercantiles SCJN?

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