Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si el anterior propietario pidió la terminación del contrato por necesitar vivir en la finca arrendada, desde el momento en que la vendió, dejó de pertenecerle en propiedad, desapareciendo los supuestos de la ley para concederle el derecho, estrictamente personal, ejercitado: ser dueño de la casa y buscar satisfacer su necesidad de habitarla, acabándose su interés, pues aun en el supuesto de que la sentencia le fuere favorable no alcanzaría el objeto de la acción, por lo que cabe aplicar el principio que informa la fracción IV del artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles, esto es, que donde termine el interés concluye la acción. Consecuentemente si el quejoso quiso hacer suya la acción ejercitada por su causante en su demanda, ratificándola, tal ratificación no podía tener la virtud de revivir una acción extinta.
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Registro digital (IUS): 818805
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 68
Amparo directo 2814/58. Joaquín Silva Piña. 24 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818803. ARRENDAMIENTO, CONTINUACION DEL GRUPO FAMILIAR CON EL CONTRATO DE. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
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