Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No hay nuevo contrato de arrendamiento que quede fuera de la protección del decreto de 24 de diciembre de 1948, cuando el propietario de la finca logra celebrar el posterior, con el hijo de la inquilina en el anterior, y ambos han venido ocupándola, desde la época de la celebración, del de esta, porque madre e hijos son integrantes del grupo familiar y el decreto citado rige para el inquilino y los miembros de su familia que viven con el.
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Registro digital (IUS): 818803
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 44
Amparo directo 3100/66. Miguel Morales. 16 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen LXX, página 11. Amparo directo 8091/60. Angel Rebolledo Sánchez. 1 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818802. ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. FAMILIARES DEL ARRENDATARIO.
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