MERCANTILES

Artículo IUS 818803. ARRENDAMIENTO, CONTINUACION DEL GRUPO FAMILIAR CON EL CONTRATO DE. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO, CONTINUACION DEL GRUPO FAMILIAR CON EL CONTRATO DE. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.

No hay nuevo contrato de arrendamiento que quede fuera de la protección del decreto de 24 de diciembre de 1948, cuando el propietario de la finca logra celebrar el posterior, con el hijo de la inquilina en el anterior, y ambos han venido ocupándola, desde la época de la celebración, del de esta, porque madre e hijos son integrantes del grupo familiar y el decreto citado rige para el inquilino y los miembros de su familia que viven con el.

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Registro digital (IUS): 818803

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Cuarta Parte; Pág. 44

Precedentes

Amparo directo 3100/66. Miguel Morales. 16 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen LXX, página 11. Amparo directo 8091/60. Angel Rebolledo Sánchez. 1 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818803 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818803 de la J. Mercantiles SCJN?

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