Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No es cierto que al "fallecer" el núcleo de la unidad económica desaparezca el supuesto de aplicación del decreto de 24 de diciembre de 1948; pues debe entenderse que este decreto establece reglas especiales para los contratos a que se refiere; pero en todo lo que no esté previsto en él ni le sea contrario se aplicarán, en su caso, las reglas del Código Civil y de Procedimientos Civiles relativas a arrendamientos, entre las que se encuentran el artículo 2408 del Código Civil del Distrito Federal, que permite la subsistencia de los arrendamientos aun muertos los arrendadores o los arrendatarios.
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Registro digital (IUS): 818802
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 24
Amparo directo 2544/60. Matilde V. de Tanús. 27 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818799. ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO, TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
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Art. IUS 818803. ARRENDAMIENTO, CONTINUACION DEL GRUPO FAMILIAR CON EL CONTRATO DE. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
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