MERCANTILES

Artículo IUS 818802. ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. FAMILIARES DEL ARRENDATARIO.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladasexta-Épocacivil

Texto Legal

ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. FAMILIARES DEL ARRENDATARIO.

No es cierto que al "fallecer" el núcleo de la unidad económica desaparezca el supuesto de aplicación del decreto de 24 de diciembre de 1948; pues debe entenderse que este decreto establece reglas especiales para los contratos a que se refiere; pero en todo lo que no esté previsto en él ni le sea contrario se aplicarán, en su caso, las reglas del Código Civil y de Procedimientos Civiles relativas a arrendamientos, entre las que se encuentran el artículo 2408 del Código Civil del Distrito Federal, que permite la subsistencia de los arrendamientos aun muertos los arrendadores o los arrendatarios.

---

Registro digital (IUS): 818802

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Cuarta Parte; Pág. 24

Precedentes

Amparo directo 2544/60. Matilde V. de Tanús. 27 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818802 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818802 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 818802 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 818802 MERCANTILES desde tu celular