MERCANTILES

Artículo IUS 818799. ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO, TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladasexta-Épocacivil

Texto Legal

ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO, TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

La disposición del artículo 1797 del Código Civil del Distrito Federal, sobre que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, precisamente impone que en los contratos de arrendamiento celebrados por tiempo indeterminado de conformidad con lo pactado por las partes aceptando su terminación a voluntad de cualquiera de ellas sea válido y cumplido y así una vez manifestada y mediante el nuevo aviso con la anticipación que señala el artículo 2478 concluyen por haber sido esa la voluntad de las partes contratantes.

---

Registro digital (IUS): 818799

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 9237/61. Aurora Rodríguez C. 7 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818799 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818799 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 818799 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 818799 MERCANTILES desde tu celular