Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La disposición del artículo 1797 del Código Civil del Distrito Federal, sobre que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, precisamente impone que en los contratos de arrendamiento celebrados por tiempo indeterminado de conformidad con lo pactado por las partes aceptando su terminación a voluntad de cualquiera de ellas sea válido y cumplido y así una vez manifestada y mediante el nuevo aviso con la anticipación que señala el artículo 2478 concluyen por haber sido esa la voluntad de las partes contratantes.
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Registro digital (IUS): 818799
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVII, Cuarta Parte; Pág. 15
Amparo directo 9237/61. Aurora Rodríguez C. 7 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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