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Artículo IUS 818789. DAÑOS Y PERJUICIOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCION DEL INCIDENTE

Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DAÑOS Y PERJUICIOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCION DEL INCIDENTE

Compete a la Tercera Sala de la Suprema Corte el conocimiento de las quejas que se interponen contra las resoluciones pronunciadas por los tribunales de segunda grado, en auxilio de la Justicia Federal, para resolver los incidentes relativos a reclamación por daños y perjuicios causados con motivo de la suspensión de los actos reclamados, en los juicios de amparo directo resueltos en única instancia por la Suprema Corte de Justicia, cuando aquellos incidentes de daños y perjuicios se tramitan y resuelven conforme a las disposiciones de los artículos 179 en relación con el 176 de la ley reglamentaria del juicio de garantías. Esta tesis encuentra apoyo en los artículos 95, 98 y 99 de la misma ley. No existe disposición expresa que así lo establezca, pero así se infiere del sistema adoptado por el legislador. Conforme al artículo 107, fracción V, de la constitución, el amparo contra sentencias definitivas o laudos por violaciones cometidas, se interpone directamente ente la Corte, la cual pronuncia sentencia previos los trámites legales correspondientes. Los actos reclamados pueden ser objeto de suspensión, a solicitud del quejoso, en los casos y mediante las condiciones y garantías que la ley determina, y dicha suspensión debe tramitarse por la autoridad responsable cuando se trata de amparos directos ante la Suprema Corte o los Tribunales Colegiados de Circuito, en función de auxiliar de la Justicia de la Unión (artículo 173 de la Ley de Amparo). Las resoluciones de la autoridad responsable, dictadas en el incidente de suspensión, son recurribles en vía de queja conforme al artículo 95, fracción VIII, de la mencionada ley ante la Corte Suprema o ante los Tribunales Colegiados, respectivamente. Las cauciones que se otorgan para garantizar a los terceros perjudicados de los perjuicios y los daños que se les puedan causar con motivo de la ejecución o inejecución de los actos reclamados, cuando son excesivos o deficientes, son revisables por la Corte, artículo 95, fracción VIII. El artículo 129 de la Ley de Amparo autoriza la tramitación de un incidente por reclamación de daños y perjuicios causados al tercero perjudicado con motivo de la suspensión, si se promueve ante la autoridad que conozca de ella, dentro de los treinta días siguientes al en que sea exigible la obligación. Y el artículo 176 previene que las cauciones a que se refiere el 173 (cuando se trata de sentencias definitivas dictadas en los juicios de orden civil), se harán efectivas ante la misma autoridad responsable, tramitándose el incidente de liquidación en los términos establecidos por el artículo 129. Las sentencias de los Jueces de Distrito que resuelvan el incidente aludido son recurribles ante los Tribunales Colegiados de Circuito (artículo 95, fracción VII, y 99, párrafo primero). De modo que cuando esas resoluciones se pronuncian por las autoridades responsables en auxilio de la Justicia Federal, el conocimiento de la queja contra ellas compete a esta Suprema Corte de Justicia, puesto que es de explorado derecho el de que quien puede fallar el fondo del negocio, tiene facultad, también, par fallar los incidentes del mismo.

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Registro digital (IUS): 818789

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 155

Precedentes

Volumen X, página 196. Queja 143/57. "Fianzas Modelo" S. A. 29 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen X, página 196. Queja 147/57. Miguel Icaza y Contreras. 29 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen X, página 196. Queja 213/57 Enriqueta Leucona de Bustillo. 29 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen XXV, página 213. Queja 5/59. Sucesión de Porfirio Sánchez Galindo. 14 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen XXVI, página 67. Queja 245/58. Josefina León Duranga. 11 de agosto de 1959.Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen XXXIV, página 74. Queja 17/60. Tomás Niño Salgado. 27 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818789 del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala

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