Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La Suprema Corte ha establecido que ordinariamente es difícil que exista prueba directa respecto de la simulación, porque los simuladores tienen especial empeño en ocultar a los demás sus propósitos; y que por consiguiente para estimar probada la simulación puede valerse el juzgador de pruebas presuntivas.
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Registro digital (IUS): 818786
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Cuarta Parte; Pág. 146
Amparo directo 4689/59. Herminia Martínez viuda de Coronado. 12 de abril de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXIV, página 198. Amparo directo 1581/57. Rosina C. de Greene. 12 de junio de 1959. Mayoría cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada.Volumen XXI, página 170. Amparo directo 5916/57. Jesús Quiñones. 13 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen XIV, página 262. Amparo directo 5325/57. Fernando López. 27 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Gabriel García Rojas.Nota: En el Volumen XXI, página 170, esta tesis aparece bajo el rubro "SIMULACION, PRUEBA DE MAYOR IMPORTANCIA EN CASO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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