Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Como el artículo 4o. del decreto de protección al inquilino habla del uso y el 5o. habla de habitación, debe entenderse que el uso comprende tanto la habitación como el disfrute de la cosa, aun cuando esta última no sea para habitación; por tanto, el artículo 5o. rige para el efecto de que se garantice al inquilino de que dentro de quince días el propietario hará uso del inmueble cuya desocupación pidió.
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Registro digital (IUS): 818773
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 27
Amparo directo 3690/57. Isidro Goldstein. 16 de abril de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Engrose: José Castro Estrada. Secretario: Francisco de la Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.C.40 C (10a.). JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. TRATÁNDOSE DE LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCIÓN, BASTA CON QUE SE EXHIBAN ANEXOS A LA DEMANDA PARA QUE SEAN TOMADOS EN CUENTA AL RESOLVER, SIN NECESIDAD DE QUE SE OFREZCAN FORMALMENTE (ALCANCE E INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1061, FRACCIONES III Y IV, Y 1198 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
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