Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación y alcance de los artículos 1061, fracciones III y IV, y 1198 del Código de Comercio se concluye que tratándose de documentos base de la acción, basta con que se exhiban anexos a la demanda mercantil para que sean tomados en cuenta al resolver, sin necesidad de que sean ofrecidos formalmente, cumpliendo con los requisitos de idoneidad y pertinencia previstos por el artículo 1198 citado, esto es, indicando el hecho o hechos que se trata de demostrar con ellos, así como las razones por las que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones, puesto que al tratarse de elementos de prueba que se relacionan al momento de relatar los hechos de la demanda, por ser fundatorios de la acción ejercida, queda definido el papel preponderante que juega su aportación; de tal suerte que resulta suficiente que se aporten en juicio para que sean valorados por el juzgador; máxime que dicha clase de pruebas (documentales) no requieren de una preparación determinada en el proceso para su conformación, ya que se desahogan por su propia y especial naturaleza.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015199
Clave: VII.1o.C.40 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1884
Amparo directo 786/2016. Erica Vizcaíno Muñoz. 11 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Víctor Rayzel Valencia Riaño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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