MERCANTILES

Artículo IUS 818768. REGISTRO. EFECTOS DEL.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladasexta-Épocacivil

Texto Legal

REGISTRO. EFECTOS DEL.

No se puede afirmar válidamente que la última compraventa de un inmueble no puede causar perjuicio al embargante porque su registro se hizo con posterioridad al secuestro, si existía una venta anterior debidamente registrada y aunque la segunda se inscribió después del embargo, la preferencia que la ley establece respecto de las inscripciones anteriores sólo se refiere a acreedores con iguales derechos, esto es, con derechos reales; y si bien el embargo limita el derecho de propiedad, esa limitación no puede oponerse a quien invoca el dominio adquirido de manera indudable con anterioridad al secuestro.

---

Registro digital (IUS): 818768

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 264

Precedentes

Amparo directo 3649/56. Carlos Lagunas Govantes. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818768 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818768 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 818768 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 818768 MERCANTILES desde tu celular