MERCANTILES

Artículo V.3o.C.T.2 C (10a.). GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA. RELEVANCIA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA EN LOS JUICIOS FAMILIARES QUE TENGAN POR OBJETO DEFINIR ESOS ASPECTOS, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA. RELEVANCIA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A UNA JUSTICIA PRONTA Y EXPEDITA EN LOS JUICIOS FAMILIARES QUE TENGAN POR OBJETO DEFINIR ESOS ASPECTOS, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

El artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las autoridades del Estado Mexicano deben realizar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para velar por el interés superior de la niñez; por su parte, el artículo 17, segundo párrafo, de dicho Ordenamiento Supremo prevé el derecho fundamental a una justicia pronta y expedita. Ahora bien, la conjugación de estos derechos fundamentales, adquiere una especial relevancia tratándose de juicios donde se demande la guarda y custodia de un menor y el régimen de convivencia. Así, en este tipo de asuntos, se requiere su pronta y expedita resolución, pues entre más demore el órgano jurisdiccional en determinar quién de los padres ejercerá en definitiva la guarda y custodia del menor, así como el régimen de convivencia que habrá de prevalecer, mayor es la posibilidad de que éste pueda resultar afectado emocionalmente, debido a la situación de inestabilidad en la que se le ubica hasta en tanto se definan esos aspectos, en perjuicio de su derecho a un sano desarrollo de la personalidad; máxime cuando de las constancias que obren en autos se adviertan datos objetivos que obliguen al juzgador a actuar con mayor acuciosidad. En estos casos, la autoridad jurisdiccional inmediatamente debe adoptar las medidas necesarias para cerciorarse del bienestar del menor y, en todo caso, garantizar la continuación de la convivencia familiar con ambos padres durante la sustanciación del juicio, como lo ordenan los artículos 9, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño, 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 315 bis del Código de Familia para el Estado de Sonora, salvo que esto represente un riesgo, aunque sea mínimo, para la integridad física y/o psicológica del menor.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015195

Clave: V.3o.C.T.2 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1871

Precedentes

Amparo en revisión 64/2017. 29 de junio de 2017. Mayoría de votos; unanimidad en cuanto al tema contenido en esta tesis. Disidente: Federico Rodríguez Celis. Ponente: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Germán Gutiérrez León.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.3o.C.T.2 C (10a.) del MERCANTILES?

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